Se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa del ciudadano EVELIO RAMÓN RODRÍGUEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-12.307.843 y en su defecto, se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Juzgado Tercero Estadal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en contra de dicho acusado, por el delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. En virtud de que la decisión es dictada al tercer día hábil después de recibida la solicitud, estando a término este despacho y por cuanto además no se produjo ningún cambio en la medida inicial dictada, no se libra boleta de notificación.