Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prorroga presentada por la Fiscal 50 del Ministerio Público, por cuanto no le asiste la razón respecto a que el juicio en la presente causa no se ha iniciado, visto que el mismo esta en curso y se inicio el día veintinueve (29) de Abril de 2013 y están fijadas dos audiencia sucesivas específicamente para los días diez (10) y once (11) de Julio de 2013 a los fines de su conclusión definitiva. Y ASI SE DECIDE.