En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Acusada de autos WENDY ELVIRA FERNANDEZ, y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por la acusada de autos y su Defensor. Ahora bien, el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. MARCOS PERROTA, manifestó tener acto de Audiencia Preliminar en la causa 12C-26458-12, y el Defensor Privado Abg. Jesús Ripio, de igual forma expuso: "Solicito el diferimiento del presente acto, por cuanto el Fiscal tiene un acto en el 12 de Control, y la defensa tiene un acto en el Tribunal Único de Violencia Contra la Mujer de Juicio, es todo". Ahora bien, visto lo manifestado por el representante del Ministerio Público y la defensa, este Tribunal acuerda fi.....