Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Privada presentada por GUSTAVO GARCIA GUTIERREZ y LUIS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los numeros 224.620 y 191.178 respectivamente, domiciliados en la Avenida 5 de Julio con Avenida 16 Edificio Calben Piso 3 Oficina 3-A B, de la ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, telefonos: 0261-614.05.55 / 614.05.56 fax: 0261-783.23.67 actuando con el caracter de apoderados judiciales especiales de la ciudadana SHEILA GISHELL PULGAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-12.873.24, Cas.....