En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados, EDUARDO ENRIQUE BARROS MONTIEL, antes identificado, JORGE ELIÉCER BARROS MONTIEL, antes identificado, ,y JOEL RAMÓN CAMARILLO REYES, antes identificado, por decisión UNANIME de este Tribunal Mixto, a sufrir cada uno la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlos CO-AUTORES, de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6° de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, donde se determinaron durante el debate las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los .....