Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la ABOGADA DEFENSORA PUBLICA NOHELY PEÑA, referida al acusado ANGEL JOEL BARRETO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.254.748, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ENRIQUE MORILLO, y se acuerda MANTENER la medida de privación de libertad sobre el acusado de autos Todo según artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión y notifíquese.