Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINRO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. JUAN COELLO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano CARLOS BERNARDONI, portador de la cédula de identidad N° 7.695.153, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 5J-816-13, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo numeral 7 (por haberse producido la muerte en cautiverio) de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en .....