En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: ADMISIBLE LA ACUSACION PENAL, interpuesta por GONZALO RONDON ROSALES, titular de la Cédula de identidad N° 3.778.595, Asistido por los profesionales del Derecho JESÚS VERGARA PEÑA, CARLOS PACHECO ROMERO Y FREDDY ATENCIO BOSCAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.390, 11.572, y 162.456, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad N° 17.805.309 por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio. SEGUNDO: Se ordena la citación personal de la acusada mediante boleta de citación para que designe defensor o defensora.