En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara al acusado JORGE LUÍS FERNÁNDEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 21.361.223, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-01-1993, hijo de ANTONIA FERNÁNDEZ y RODOLFO MENDOZA, residenciado en el Barrio Alberto Carnevallis Sur, Etapa 1, frente al colegio Los Cortijos. Maracaibo Estado Zulia, CULPABLE de la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONARDO CLETO MÉNDEZ y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano,.....