Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE KENNY KERSIA HERNANDEZ GARCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.279.169, nacido en fecha 10/07/1978, hija MARIA GARCIA Y JOSE PILAR, comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Barrio Agua de Dios, al lado del colegio Mario Abreu, calle 91, casa 91A, Diagonal a la sede Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-6643148 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, , así como también cada una de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de manera legal......