En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOSE CARLOS JAUME OLIVARES Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.701.749, nacido el 15-05- 1968, de profesión u oficio Ingeniero; hijo de Antonio Jauma Rojas y Lilia Olivares Hernandez, residenciado en la Avenida N° 2, con calle 84, edificio Emperador, apartamento 6 Sur, frente a la sede Judicial Torre Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0416-5030100, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA .....