Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA del acta en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 13/11/12, así como la decisión N° 1129-12 relativa al auto de apertura a juicio y en consecuencia se borra de la esfera jurídica dichas actuaciones, así como también los demás actos consiguientes en el presente proceso, toda vez que en la misma preexiste falta de CITACIÓN A LA VICTIMA, al referido acto, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, lo cual contraviene en forma directa y palmaria de la garantía del debido proceso, establecidas en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, constituyendo de esta forma, una manifiesta inobservancia del ordenamiento jurídico venezolano, por lo que vulnera, transgrede y menoscaba de m.....