Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acusación Privada incoada por la sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A, en contra del ciudadano RAIMUNDO SANTA MARIA ORTEGA plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD ,previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio de conformidad con el articulo 405 del Código orgánico Procesal Penal,
Regístrese, publíquese, y notifíquese.