DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, constituido en forma UNIPERSONAL POR UNANIMIDAD , ABSUELVE al acusado JOAN EDUARDO ANTUNEZ AMAYA, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el día 18-12-78, de 27 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en el Municipio San Francisco, sector el Bajo, casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal ,cometido en perjuicio del Estado venezolano,
Se ordena el cese de la medida Cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesa.....