este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: APERTURAR PLAZO DE SUBSANACION de la Presente Querella o Acusación Privada propuesta por el ciudadano Querellante JAIRO ANTONIO OCANDO SALAS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho GUILLERMO MATA ALGARIN, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano Querellado NERIO DE JESUS LEAL, por cuanto la misma adolece no cumple con los requisitos de procedencia en su totalidad, por cuanto adolece del Poder Especial que se requiere en el Numeral 7º del articulo 401 del Código Adjetivo Penal; en tal sentido se apertura plazo de cinco días hábiles para subsanar, desde la fecha de la publicación de la pres.....