Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al Acusado NERIO ENRIQUE GONZALEZ GUERRA , venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.210.883 de profesión u oficio Obrero, , residenciado en el barrio el Callao , avenida 49H, Casa Nro. 172-20 Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, INCULPABLE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NADIA GARCIA, CARLA VERA Y WILLIAN VIERA. SEGUNDO: Se declara al acusado NERIO ENRIQUE GONZALEZ GUERRA, culpable del de.....