Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL MIXTO, por UNANIMIDAD administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al Acusado JOSE ALEXIS GUILLEN NAVA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 19.216.700 mayor de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 78 , avenida 96 nro. 96-21, INCULPABLE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MEDINA ANTUNEZ. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado Venezolano. Quedó sin efecto la Medida Preventiva de Libertad dictada en cont.....