Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Impuesta al acusado LUIS PAYARES IGUARAN , plenamente identificados en actas, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ , de conformidad con el articulo 264 en concordancia con los artículos 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, y publíquese.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. RUBIS GOMEZ VIVAS