Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y ASIMISMO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la muerte del acusado ANGEL MARIA IRIARTE PADRON, a quien se le seguía la presente causa signada con el Nº 4M-494-07, por la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 432 en concordancia con el artículo 433 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana victima quien en vida respondiese al nombre de JENIREE JOSEFINA FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma tiene autoridad de cosa juzgada solo en cuanto al acusado hoy occiso ANGEL MARIA IRIARTE .....