Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 07-02-06 por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Penal al procesado, y libra ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.774.018, de profesión u oficio comerciante, residencia conocida urbanización Villa Baralt, Calle 07, Ave.....