PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO CULPABLE, y en consecuencia, ABSUELVE, a la ciudadana LISBETH EUGENIA ATENCIO MEDRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 40 años de edad, de profesión Técnico Superior en Administración de Personal, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 7.629.359, fecha de nacimiento 11-04-62, hija de Elio Atencio (d) y Aura Medrano (v), residenciada en el sector San José, la Avenida 35, sector los Postes Negros N°: 28D-114, Maracaibo, Estado Zulia, por existir comprobado que el uso de documento público falso y porque las pruebas promovidas, recepcionadas y deliberadas no demostraron fehacientemente la Responsabilid.....