Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa: ADMITE LA ACUSACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en todas y cada una de sus partes, al igual que las pruebas presentadas por ser la mismas útiles, necesarias, licitas y pertinentes. SEGUNDO: ADMITE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUSION DEL PROCESO, contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente reformado en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 04-09-09 signada con el Nº 5.930. TERCERO: SE CONDENA al acusado LEONARDO JAVIER BETANCOURT URDANETA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-89, titular de la cédula de identidad Nº V-19.098.358., de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Móni.....