Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte a la imputada que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones o se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la respectiva sentencia condenatoria sobre la base de la admisión de hechos formulada en al audiencia oral.
Si al término del año indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese.
RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ CUARTO DE .....