Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público en contra del ciudadano EFRAÍN JESÚS GONZALEZ IGUARAN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad 17.096.329, fecha de nacimiento 11-11-85, comerciante, hijo de Luis Montiel y Carmen Elena Gonzalez , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 17 en concordancia con los articulo 4 y 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN ELELNA GONZALEZ. SEGUNDO: ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,.....