DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, constituido en forma UNIPERSONAL POR UNANIMIDAD , ABSUELVE al acusado JOSE GREGORIO DE LA CRUZ, venezolano, nací en la Villa del Rosario, Estado Zulia, el día 09-09-86, de 19 años Ae edad, estado civil: soltero, profesión u oficio albañil, portador de la cedula de identidad No. 19.342.713, hijo Edelfile de la Cruz y William Romero, residenciado en la Villa del Rosario Sector San Juan, avenida Lara-Zulia entrando por los tanques de Maleza, Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor ,cometido en perjuicio del ciudadano VICENTE ELIAS BUSTAMANTE, por considerar que el Ministerio Público no logr.....