Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al Acusado EDUAR JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/02/81, titular de la cedula de identidad Nro. 7.566.972, de estado civil soltero, hijo de LISIMACO LEAL (D) y DERKIS ROMERO, residenciado en la concepción, sector los bohíos, casa N° 54 frente al abasto de "DE DIXON" calle principal Municipio Jesús Enrique Losadas Estado Zulia. INCULPABLE por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSÉ RAFAEL INCIARTE. SEGUNDO. Conforme a l.....