Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO UNIPERSONALMENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, en contra del acusado JAVIER ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su segundo a parte ibidem. Ejecutado en perjuicio del ciudadano WALTHER PASCUALOTTO y la EMPRESA CONSTRUCTORA ZACO C.A., SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado JAVIER ANTONIO FER.....