Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en todas y cada una de sus partes, al igual que las pruebas presentadas por ser la mismas útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: ADMITE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUSION DEL PROCESO, contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente reformado en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 04-09-09 signada con el N° 5.930. TERCERO: SE CONDENA a los acusados FRANCISCO JOSE URBINA FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, 21años de edad, fecha de Nacimiento 20-09-88, titular de la cédula de identidad N° V-19.216.838, hijo de Maria del carmen Flores (v) y de Francisco Urbina (v).....