Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Octava del Ministerio publico , ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 14-08-2006, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , conforme a los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DOMINGO BELLOSO, nacionalidad venezolana, natural del Municipio Jesús Enrique Losada, fecha de nacimiento 08-02-83 , de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, no porta Cedula de Identidad, hijo de José Belloso y Rosalbina y residenciado en Residencias Via la Concepción, kilómetro 25, .....