DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado JORGE PALMAR IPUANA , venezolano, nacido en Maracaibo el dia 07-08-82, de 23 años de edad soltero, cedula de identidad N°. 16.985.048, estudiante, hijo de Julio Palmar y Juanita Ipuana , residenciado en: Residenciado en el "Barrio La Misma Tierra", Sector la caseta al lado de la parada de los buses Panamericanos, parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo Estado Zulia, POR UNANIMIDAD CULPABLE del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos WILMER FUENMAYOR Y JOSE HERNANDEZ y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, que en defin.....