Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INTANCIA EN FUCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por los Profesionales del Derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y TULIO BARRERA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.366.109 y V-16.456.actuando con el carácter de Defensores Privados de los acusados DANIEL DAVID LEAL PRIETO, JEYSON YOEL YEPEZ ARAGON y JOSE GREGORIO FRIAS QUINTERO, a quienes se le sigue la presente causa signada con el Nº 4M-680-09, para los ciudadanos acusados DANIEL DAVID LEAL PRIETO, JEYSON YOEL YEPEZ ARAGON y JOSE GREGORIO FRIAS QUINTERO, ya que el presente proceso hasta el momento no ha culminado, es decir no ha habido todavía un pronunciamiento legal hasta la presente fecha con un dictamen de Sentencia Definitiva, maner.....