este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: 1)Desincorporar los folios siete (7), nueve (9) y trece (13) del presente expediente, y en su lugar incorporar copias certificadas de los mismos; 2) Hacer comparecer al ciudadano JUAN CARLOS AVENDAÑO a este despacho a los fines de tomar muestras de HUELLAS DACTILARES de ambas manos al ciudadano JUAN CARLOS AVENDAÑO; 3) Remitir tales muestras, indubitadas y debitadas, al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de establecer si se corresponden al mismo ciudadano, y una vez tengan el resultado de dicha experticia, sean remitidas a este Tribunal. CUMPLASE, NUMERESE, OFICIESE.