este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano GILGEN ANTONIO MORILLO TABORDA, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad con fecha de nacimiento 19-09-1974, titular de la cedula de identidad Nº V-13.624.966, de profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de Gilgen Antonio Morillo Hernández y de Elena Maria Taborda Chirinos, residenciado en el sector la Pomona, calle 119, casa Nº 412-24 en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de ley, por ser AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano del Código Orgánico Procesal Penal; pena que .....