PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Examen y Revisión de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por el ABOG. ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado RAMON ARGENIS PEREZ FUNE, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena MANTENER Y RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION, dictada por esta Instancia en fecha 28 de Octubre del 2004, y en contra del acusado ciudadano, RAMON ARGENIS PEREZ FUNE, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal derogado, cometido en perjuic.....