ABSUELVE al JOSE MANUEL MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Cojoro, Alta Guajira Venezolana, fecha de nacimiento 30-10-1.974, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-18.201.825, de oficio Comerciante, hijo de MARIA CRISTINA MORILLO y de JUAN CARLOS MORILLO, residenciado en el Sector Cuatricentenario, Barrio Felipe Pírela, no recuerda el numero de la casa, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, de la acusación que por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en contra del Estado venezolano, le fuera realizada por la Fiscalia XXIII del Ministerio Publico, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal. Se abstiene de condenar en costas por cuanto el Ministerio Publico solicito la sentencia absolutoria.-