este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) CULPABLE al acusado: RAFAEL ANGEL GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad V-23.259.962, de 23 años de edad, soltero, de oficio zapatero, hijo de Rafael González y Alcira González, residenciado en el barrio Silvestre Manzanilla, calle 95, casa N° 161 ubicada en un tapón frente a una venta de repuestos de bicicletas llamada ?Detoda? en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y quien actualmente se encuentra en privado de libertad, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como AUTOR DEL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457° del Código Penal.....