Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud efectuada por la Defensora Pública Vigésima Segunda Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Abogada. YUARI PALACIO OLIVARES, procediendo con el carácter de Defensora del Acusado. KENNY JAVIER CARDOZO, y en consecuencia DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta al Acusado plenamente identificado en actas; por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con respecto al sometimiento al proceso penal, no obstante quena en.....