este Tribunal tercero de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada en contra de la acusada LUISA DEL VALLE BASTARDO QUIÑONES, antes identificada, y ORDENA LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 258º en concordancia con el ordinal 8º del articulo 256º de CAUCION PERSONAL de dos fiadores quienes deberán reunir los siguientes requisitos: ser de reconocida buena conducta, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, no ser parientes por consaguinidad ni por afinidad de la acusada y tener su domicilio en esta ciudad de Maracaibo, para lo cual deberán consignar los siguientes recaudos: constancia de buena conducta y de residencia emitida por la Intendencia de la parroquia, constancia de trabajo con indicación del ultimo sueldo mensual, el cual no deberá ser inferior a 145 unidades tributarias, declaración del impuesto sobre la renta de los últimos cinco año.....