PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Abogada. ISBELY FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor del acusado. DOUGLAS JOSE HERNANDEZ RINCON, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos. JORGE LUIS PETIT y ELVIRA DEL CARMEN MATHEUS. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
.....