Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor Público Décimo Octavo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia Abogado SERGIO ARAMBULO, actuando en su carácter de Defensor del acusado. ANGEL GABRIEL PIRELA, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos. GLORIA GUERRERO Y JOSE DANIEL VERDE PINEDA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.