Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado, YONNY ANTONIO ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-16.548.796, de fecha de nacimiento 28/07/1983, hijo de Brinolto Sanz e Isabella Romero, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.