el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano JUAN JOSE MEZA quien es venezolano, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.254.748, de 22 años de edad, soltero, latonero, hijo de Pedro Alfonso Meza y de Georgina Emilia Roque, por haberse extinguido la Acción Penal que por el delito por el delito de Violación en grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 373° del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera formulada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° en concordancia con el numeral 7° del articulo 48°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del articulo 40° del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 01-07-1999 hasta el 14-11-2001.