1) CONDENA, al acusado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, con fecha de nacimiento 24-07-1956, titular de la Cédula de identidad N° V-5.795.571, hijo de Juan Peña (D) y de Carmen Araujo, residenciado en la Urbanización Varillal, Edificios los Laureles, N° 5, Planta Baja, apartamento 0-A, en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de ley, por haberse demostrado su responsabilidad penal como INSTIGADOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal (hoy 405º), en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Luiggi Desimone y Renzo Desimone, pena que, provisionalmente, terminara de cumplir en fecha 19 de mayo de 2.020 en el establecimiento penitenciario que determine el juez en función de ejecución correspondiente; 2) DECLARA la FALSEDAD de los documentos autenticados siguientes: a.....