DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 18 de julio de 2003 en resguardo del Debido Proceso, el Orden Publico y la Ley, en aplicación del articulo 195°, y de conformidad a lo establecido en el articulo 196° del Código Orgánico Procesal Penal la NULIDAD de todos los actos posteriores al mismo; y 2) ORDENA la reposición de la presente causa al estado de que sea revisado el escrito contentivo de la Acusación privada a los fines de su admisibilidad o no,-