Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta el profesional del derecho. FREDDY URBINA Y NELLYS ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensor del acusado. JHOHAN ALBERTO CARDENAS QUINTERO, quien se encuentra incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano. NELSON RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SEC.....