este Tribunal Tercero de Juicio en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado ALEXIS JOSE CAMPOS, antes identificado, específicamente la contenida en el numeral 8º del articulo 256º en concordancia con el articulo 258º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar ante este Tribunal los recaudos correspondientes a dos ciudadanos que habrán de servir de Fiadores, la cual será efectiva una vez verificados dichos requisitos.-