DECLARA por mayoría: 1) CULPABLE al acusado JACKSON OMAR NAVARRO FONSECA quien dice ser venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.494.964, de profesión chofer, hijo de Mosman Navarro y de Juana Fonseca, Residenciado en el barrio La Antena, calle y casa sin numero, diagonal al Taller El Torno, en el sector El Cruce, Municipio Jesús Maria Semprun, Estado Zulia; como AUTOR del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63° en concordancia con el articulo 62 numeral 2º de la Ley de Corrupción, cometido en perjuicio del Estado venezolano, por haber sido demostrada la acusación que fuera presentada en su contra por la Fiscalia XXVI del Ministerio Publico, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, a las accesorias de Ley y en costas, y a pagar una multa por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), es decir, el vei.....