DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de Hecho y de Derecho antes expuesto. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONDENA PRIMERO: al acusado HECTOR DORIAN SIRITT CADENAS, venezolano, natural de Puerto Ordaz, titular de la cédula de identidad N° 16.187.359, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02 de Febrero de 1982, estado civil concubino, de profesión comerciante, hijo de Julio Siritt y Magali Cadenas, quien dijo residir en el Barrio Los Haticos, Sector Corito, calle 114, casa Celeste, Municipio Autónomo Maracaibo, Maracaibo, Estado Zulia; Como autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo en concordancia con el artic.....