este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
1.- Declara CON LUGAR la excepción de incompetencia del tribunal opuesta, contenida en el artículo 346º numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, resultando INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales formulada por el abogado EDGAR PARRA MORENO, ya identificado.
2.- Declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la señalada solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado competente.
Dada, firmada, registrada bajo el Nº 013-07 del libro de resoluciones y Sentencias llevados por este Despacho y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Pena.....