Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICAR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 05-11-07, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del acusado. ANTHONY JOSUE URDANETA GARCIA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EDWAR DE JESUS BRACHO MEDINA y HECTOR HUGO BARRIOS HERNANDEZ, y consecuencialmente DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la misma conforme a lo establecido en los ordinales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 258 ejusden, medida que consiste en: Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (08) días a partir del momen.....